El bono vivienda hace posible que el adquiriente complete el inicial de su vivienda o aplique el mismo al capital del préstamo.

Compensación del ITBIS por adquisición de vivienda de bajo costo

FIDUCIARIA Trust & Partners, en nombre de los adquirientes de las unidades habitacionales de los proyectos bajo su administración calificados por Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), podrá solicitar una compensación equivalente al monto del Impuesto a las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) pagado en el proceso de construcción de la vivienda, denominada “BONO DE VIVIENDA DE BAJO COSTO”. El bono podrá utilizarse para aplicarlo al  inicial de la vivienda o aplicarse al capital insoluto del préstamo, en caso de que el adquirente haya completado el inicial.

Requisitos para solicitar del Bono de Vivienda de Bajo Costo

a. Presentar en original la CERTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO NACIONAL que indique ser adquirente de una primera y única vivienda. En el caso de persona casada, ambos cónyuges deberán presentar dicha certificación.

b. Presentar documentos que avalen la proporción o PAGO DEL INICIAL de compra, realizado al fideicomiso.

c. COPIA DEL CONTRATO de opción a compra entre el adquirente y el fideicomiso, o contrato tripartito de compra-venta entre la entidad de crédito, el fideicomiso y el adquirente, en el que se haga constar el precio de venta de la vivienda.

d. COPIA DE LA CÉDULA de identidad del o de los adquirentes o copia de el o los pasaporte(s) si se trata de dominicanos residentes en el exterior.

e. DOMINICANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR, Declaración Jurada de Residencia del adquirente apostillada o notariada por el Consulado Dominicano en la que conste el país donde reside, su domicilio permanente, indicar que no percibe ingresos en la República Dominicana, descripción del inmueble a comprar,  y quien ocupará el inmueble (padre, madre o hijos).

En caso de utilizar un apoderado debe de tener, poder notariado y copia de la cédula de identidad.

f. CERTIFICACIÓN 80%, emitida por la fiduciaria donde indique que la unidad habitacional se encuentra desarrollada en al menos un 80%.

Nota: Queda expresamente prohibido el alquiler o transferencia, durante un período mínimo de 5 años, so pena de que el adquirente queda obligado con la devolución del monto otorgado como “Bono de Vivienda de Bajo Costo”, prorrateable de manera lineal por cada año o fracción de año transcurrido.