Nos caracterizamos por llevar a cabo
estructuraciones estratégicas combinadas
con una gestión administrativa confiable y eficiente que agrega valor al patrimonio bajo gestión.
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué es un Fideicomiso?
- El fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la administración de un patrimonio separado según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios.
- ¿Qué es un Fideicomitente?
- El fideicomitente es la persona física o jurídica que constituye un fideicomiso, para destinar ciertos bienes o derechos a la realización de un fin determinado y encarga a una institución facultada para actuar como Fiduciaria.
- ¿Quién es el Fiduciario?
- Es la persona jurídica autorizada para fungir como tal, quien recibe los bienes o derechos transferidos para la constitución de un patrimonio separado, debiendo cumplir las instrucciones del o de los fideicomitentes.
- ¿Quién es el Beneficiario?
- Es la persona quien recibirá los beneficios del fideicomiso, sin que este fuere necesariamente el destinatario final de los bienes en fideicomiso.
- ¿Quién es el Fideicomisario?
- Es la persona que recibirá los bienes del fideicomiso, una vez cumplido los plazos y/o condiciones para la liquidación o cierre del fideicomiso.
- ¿Qué es el Patrimonio Fideicomitido?
- Es el patrimonio separado que se crea a partir de la constitución del fideicomiso con los bienes o derechos transferidos por el fideicomitente y por los frutos que estos generen. EL patrimonio fideicomitido es un patrimonio separado y distante al patrimonio del fideicomitente, beneficiario, fideicomisario y fiduciario.
- ¿Qué es el Derecho Fiduciario?
- Es el conjunto de derechos intangibles y eventuales que adquiere el fideicomisario, los cuales representan el valor económico de los bienes y/o derechos que constituyen el fideicomiso.
- ¿Es el Fideicomiso Inembargable?
- El fideicomiso no puede ser embargado si el fideicomitente, la fiduciario, beneficiario y fideicomisario es embargado, pues es un patrimonio separado. Pero por su gestión y operación puede ser embargado.
- ¿Qué se puede aportar a un Fideicomiso?
- Se pueden transferir bienes y/o derechos al patrimonio separado, pudiendo los mismos ser valores, efectivos, flujos de caja futuros, bienes muebles e inmuebles, derechos sobre bienes, etc.
- ¿La Fiduciaria me puede garantizar rentabilidad?
- No, ninguna fiduciaria puede garantizar el rendimiento de un fideicomiso que va a ser administrado en fiducia, pues la ley considera la gestión de la fiduciario de medio y no de resultados.
- ¿Qué es el Lavado de Activos?
- El Lavado de Activos es el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos precedentes señalados en la ley 155-17.
- ¿Por qué me contactan desde la Fiduciaria luego de separar una Vivienda?
- Las empresas que tienen permitido la creación y administración de fideicomisos deben realizar una debida diligencia para identificar y verificar a todas las partes del fideicomiso, incluyendo el fideicomitente y el beneficiario final y aplicar todas las medidas preventivas contenidas en la ley 155-17 y en su reglamentación.
- ¿Qué tipo de documentación debo proveer al momento de adquirir una vivienda?
- Documentos que muestren la procedencia de sus fondos: • Certificación de Financiamiento (de aplicar); • Certificación Laboral (de ser empleado privado); • Estados Bancarios; • Otros documentos que muestren sus ingresos y/o Actividad Económica. Por ejemplo: contratos, actos de ventas, herencias; y • Income Tax (de residir en el extranjero).
- ¿Cuáles son los documentos que necesito para solicitar el bono de viviendas de bajo costo?
- a) Presentar en original la CERTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO NACIONAL que indique ser adquiriente de una primera y única vivienda. En el caso de persona casada, ambos cónyuges deberán presentar dicha certificación. b) Presentar documentos que avalen la proporción o PAGO DEL INICIAL de compra, realizado al fideicomiso. c) COPIA DEL CONTRATO de opción a compra entre el adquiriente y el fideicomiso, o contrato tripartito de compra-venta entre la entidad de crédito, el fideicomiso y el adquiriente, en el que se haga constar el precio de venta de la vivienda. d) COPIA DE LA CÉDULA de identidad del o de los adquirientes.